PREGUNTAS FRECUENTES

1.¿Cuáles son las obligaciones del Agente Aduanal?

Únicamente si tienen operaciones vulnerables realizar su alta y registro en el portal de internet.

Elaborar y conservar los expedientes de sus clientes, con los datos requeridos por la autoridad es decir la identificación del cliente.(Ver pregunta 2)

Presentar los avisos relacionados con actividades vulnerables que realicen, los cuales son a través de la transmisión electrónica del pedimento a través del SAAI. (Ver pregunta 3) y en caso de no tener operaciones y estar registrados presentar informes en ceros.

 

2.¿Con qué información debo integrar los expedientes de mis clientes?

Para ese efecto, es necesario apegarse a los Anexos 3 al 8, de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para integrar los expedientes correspondientes, sin que se requiera que dichos documentos consten en copia certificada, bastando en su casó solo el cotejo realizado por la agencia o bien los mismos sean digitales.

3.¿Cómo se presentan los avisos?

Como Agentes Aduanales se dará cumplimiento a la obligación de presentación de Avisos mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al Servicio de Administración Tributaria es decir a través del SAAI, por lo que no es necesario generar un aviso a través del portal.

Lo anterior solamente aplica tratándose de operaciones de comercio exterior.

No existirá la obligación de presentar avisos por operaciones acumuladas para los Agentes y Apoderados Aduanales, en virtud de la existencia de un medio de cumplimiento alternativo para las operaciones vulnerables previstas en el artículo 17 fracción XIV de la Ley.

4.¿Cuándo se utiliza el Anexo 14 para presentar los avisos?

Cuando no se hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes que corresponda y el agente aduanal se encuentre registrado en el portal.

5.¿Cómo presento el aviso cuando utilizo el Anexo 14?

Mediante la página de internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld/, misma a la que se tiene acceso directo en la página inicial de la CLAA.

Para el llenado del formato “ANEXO 14”, hay que tomar en consideración las fracciones arancelarias contenidas en el “ANEXO A”, de la RESOLUCIÓN por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, mismas que identifican las mercancías señaladas en la fracción XIV, del artículo 17, de la LFPIORPI.

Una vez remitido el aviso correspondiente correctamente, se generará un acuse electrónico de registro con sello digital en el que se hará constar la información siguiente:

Folio de acuse; nombre de archivo XML; actividad vulnerable reportada; hora de recepción de archivo; hora de proceso de archivo; estatus de

proceso, y número de Avisos.

En caso de que el mismo sea rechazado, el acuse electrónico contendrá, adicionalmente a los datos anteriores, lo siguientes:

Estatus de Aviso; línea del rechazo dentro del archivo XML o número de Aviso dentro del archivo XML, y causa del rechazo

6.¿Cuál es el formato que debo utilizar para eliminar, modificar o agregar información de mi registro actualizándose con ello el mismo y con cuanto tiempo cuento para ello?

Se deberá utilizar el mismo formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables que es el ANEXO “A” de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.

 

7.¿Aun cuando no haga operaciones consideradas como vulnerables tengo que registrarme y darme de alta para el envío de avisos o informes?

NO, esta obligación únicamente sujeta a su cumplimiento a personas físicas o morales que realicen actividades consideradas como vulnerables de conformidad con la LFPIORPI; o bien,

Aquellas que dentro del ámbito de la prestación de sus servicios consideren en futuro cercano la realización de las mismas y con ello hacerse sujetos obligados.

8.Al llevar a cabo mi Alta y Registro como Agente Aduanal, ¿Qué dato debo señalar en el campo de beneficiario controlador?

Deberán señalarse las personas morales a las que pertenezca y que se encuentren relacionadas con la prestación de sus servicios de comercio exterior como agentes aduanales, es decir las sociedades que han integrado para la facilitación de sus servicios.

9.En el campo número o folio del documento que ampara la actividad del trámite Registro y Alta ¿Qué tengo que declarar?

Deberá de asentarse la patente nacional, es decir, la que aparece en los pedimentos.

10.¿Cuándo entró en vigor la resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables?

El 31 de octubre de 2013.

11.¿Cuándo debo presentar el primer aviso?

Hasta antes del 17 de noviembre de 2013.

*Considerar las respuestas 2 y 3, según corresponda.

12.¿A partir de qué fecha debo considerar para incluir las operaciones en mi primer aviso?

Las operaciones realizadas a partir del 01 de septiembre de 2013.

13. Qué debo hacer cuando estoy registrado pero no tenga operaciones en un mes?

Debo presentar mi informe en ceros a través del portal mediante el Anexo 14 de las Reglas.

14.¿El prevalidador de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, generará alertas?

SI, en el momento de prevalidarse información que contenga alguna(s) de las fracciones arancelarias contenidas en el “ANEXO A” de la resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, el sistema de prevalidador de esta confederación emitirá una ALERTA INFORMATIVA que señalará:

“SE INFORMA QUE LA FRACCION ARANCELARIA

DECLARADA (00000000) CORRESPONDE A LAS MERCANCIAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 17 FRACCION XIV DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA,

VERIFIQUE CASOS DE EXCEPCION”.

15.¿Puedo hacerme acreedor a alguna sanción administrativa o penal por el incumplimiento de la obligación de presentar aviso por actividades consideradas como vulnerables?

SI, Sanciones administrativas como multas, cancelación de patente o sanciones penales.

Sanción administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, según sea aplicable al caso, conforme lo previsto en los supuestos del artículo 53 de mismo ordenamiento.

Cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría como agentes y apoderados aduanales, si se cae en los supuestos contemplados en el artículo 59 de la ley de comento.

Podrá también considerarse como delito, conforme el artículo 62, siendo sancionado con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien:

I.Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o

 

sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;

II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.

16.¿Las operaciones a partir de qué fecha debo considerar para la integración de los expedientes?

A partir del 01 de septiembre de 2013.

17.¿Puedo hacerme acreedor a una sanción por no integrar los expedientes?

SI, a una sanción administrativa misma que corresponderá a multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de S.M.V.D.F., prevista en la fracción I, del artículo 54 de la Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

18.¿Qué debo hacer en el caso de que de manera definitiva ya no tenga o realice operaciones susceptibles de ser identificadas como vulnerables?

Deberá de darse de baja a efecto de no tener la obligación de presentar los informes en ceros.

19.¿Qué información puedo recabar para tener la certeza de la existencia de un dueño o beneficiario controlador en las operaciones de comercio exterior encomendadas?

Bastará con hacerse sabedor mediante escrito que haga constancia de su existencia que debe ser firmada bajo protesta de decir verdad por el importado/exportador de las mercancías, requiriendo se indique si cuenta con documentación propia del mismo, en caso de no haberla de igual forma basta con la manifestación bajo protesta de decir verdad.

20.¿Se consideran actividades vulnerables aquellas que realiza el agente aduanal cuando derivado de sus actividades reciben mediante deposito dinero para el pago de los diferentes gastos relacionados con la operación de comercio exterior que el agente aduanal tramita a favor del cliente o bien absorbe los gastos generando una cuenta de gastos que el cliente liquida al concluir la operación?

 

No, en virtud de que los recursos que le son depositados al Agente Aduanal son destinados a un fin y por lo tanto no se lleva a cabo la administración y manejo de recursos ya que el Agente Aduanal no presta un servicio profesional de manera independiente respecto de esos recursos sino que desde su origen se encuentran destinados a la prestación de un servicio de comercio exterior lo que no se configura una actividad vulnerable en términos del artículo 17, fracción XI inciso b) de la Ley, lo mismo ocurre cuando se utilizan recursos propios en donde tampoco se configura como actividad vulnerable.

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