Para importación |
Los cubrebocas o mascarillas podrán importarse bajo la fracción arancelaria 6307.90.99, la cual no exige el cumplimiento de regulación no arancelaria para su importación, es decir, al ser importada no se requiere permiso sanitario previo de importación y tampoco registro sanitario. |
Para producción, venta y distribución |
Sin embargo, conforme a lo establecido en el ACUERDO por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del registro sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren registro sanitario, del 31 de diciembre 2011 y sus modificaciones del 22 de diciembre del 2014. |
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5227732&fecha=31/12/2011 |
En el ANEXO 1 se describe el |
Listado de insumos para la salud considerados como bajo riesgo, para efectos de obtención del registro sanitario |
El cual incluye:
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Informes Gestión Sanitaria |