En la edición pasada hablamos de la autorización para la suspensión de actividades por parte del Agente Aduanal; por lo que para cerrar el tema, en esta ocasión nos referiremos a la solicitud de autorización para reanudar las actividades en aduanas suspendidas previamente.
En concordancia con el Artículo 160 Fracción V de la Ley Aduanera y los Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, el Agente Aduanal debe recurrir a este trámite para dar aviso de que reanudará actividades.
Esta solicitud debe realizarse a través de un escrito libre dirigido a la Oficialía de Partes de la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas, incluyendo los siguientes datos:
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