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Boletín 14. Julio 24 2008

 
 

 

¿DESEA REANUDAR SUS ACTIVIDADES EN ADUANA?

 

En la edición pasada hablamos de la autorización para la suspensión de actividades por parte del Agente Aduanal; por lo que para cerrar el tema, en esta ocasión nos referiremos a la solicitud de autorización para reanudar las actividades en aduanas suspendidas previamente.

En concordancia con el Artículo 160 Fracción V de la Ley Aduanera y los Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, el Agente Aduanal debe recurrir a este trámite para dar aviso de que reanudará actividades.

Esta solicitud debe realizarse a través de un escrito libre dirigido a la Oficialía de Partes de la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas, incluyendo los siguientes datos:

  • Nombre, RFC, CURP y domicilio fiscal del AA
  • Número de patente y de autorización para actuar en aduana distinta a la de su adscripción (en caso de tenerla)
  • Propósito del escrito
  • Domicilio para escuchar y recibir notificaciones, además del nombre de las personas autorizadas para ello
  • Especificación de aduana (s) en la (s) que desea reanudar sus actividades
  • Teléfono y firma del AA

Una vez presentada la solicitud, la resolución se dará en un plazo máximo de 15 días hábiles; siendo procedente siempre y cuando exista un acuerdo previo de autorización de suspensión de actividades.

Si desea recibir mayor información al respecto, puede ponerse en contacto con la Administración de Agentes, Apoderados y Dictaminadores Aduanales al (55) 55782651.

 


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