Los Agentes y Apoderados Aduanales deben registrar ante la Administración General de Aduanas (AGA) todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos a que se refieren las reglas 1.3.1, 1.3.4, numerales 2 y 2.14.1.
Para hacerlo, es necesario presentar un escrito libre y su correspondiente respaldo en disco compacto, conteniendo los siguientes datos:
1. Número de la patente, tratándose de Agente Aduanal o sus mandatarios autorizados y, en su caso, el número de la autorización para actuar ante Aduanas distintas a la de su adscripción.
2. Número de autorización, en el caso de Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén.
3. Número de todas las cuentas bancarias con las que se efectúen los pagos.
4. Nombre, RFC y dirección de correo electrónico del titular, denominación o razón social de la institución de crédito, número de plaza y de la sucursal bancaria, así como del lugar donde se encuentran radicadas cada una de las cuentas bancarias a que se refiere el punto anterior.
El disco compacto debe cumplir con los lineamientos que determinea la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información para el Sistema de Registro de Cuentas Bancarias (SIRECU), los cuales pueden consultarse en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.
En caso de que los datos se encontraran incompletos o presentaran inconsistencias, se dará aviso al Agente o Apoderado Aduanal para que, por escrito, pueda resolver o aclarar la anomalía.
La solicitud de registro de cuentas bancarias debe presentarse ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, ya sea a través de mensajería o directamente en las instalaciones de la dependencia, ubicadas en Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc.
Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada o la adición de nuevas cuentas, deberá ser notificada a la AGA mediante un aviso. Asimismo, dentro de los 3 días siguientes a la modificación, deberá presentarse la información actualizada a través de disco compacto.
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