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Boletín 18. Octubre 20 2008
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RECTIFICACIÓN DE RFC DEL IMPORTADOR O EXPORTADOR DECLARADO EN EL PEDIMENTO |
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Tomando en cuenta que los datos contenidos en un pedimento son definitivos, de acuerdo con la Ley Aduanera, sólo pueden modificarse a través de un procedimiento de rectificación. En este sentido, en su artículo 89 fracción V dicha Ley establece que es posible realizar -por una sola vez- la rectificación de la clave del RFC de un exportador o importador declarada en el pedimento, en los casos en los que: |
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I. Se haya modificado la clave del RFC como consecuencia de un cambio de denominación o razón social y se presente ante la aduana copia del aviso presentado conforme a las disposiciones aplicables del Código. |
II. Se haya cancelado el RFC del importador o exportador asentado en el pedimento, como consecuencia de operaciones de fusión o escisión y se presente ante la aduana copia de los avisos correspondientes, presentados conforme a las disposiciones aplicables
al Código. |
III. Se haya asentado por error en el pedimento respectivo la clave del RFC de un importador o exportador diferente al que le encomendó el despacho de la mercancía, siempre que se compruebe ante la aduana lo siguiente:
1. Que previo al despacho de la mercancía, hayan contado con el documento para comprobar el encargo que se les confirió para llevar a cabo tal despacho, de conformidad con los artículos 162, fracción VII, inciso g) y 169, último párrafo
de la Ley.
2. Que la documentación a que se refiere el artículo 36, fracciones I y II de la Ley, se encuentre a nombre de la persona que les encomendó el despacho de la mercancía.
3. Que el agente aduanal o los apoderados hayan efectuado despachos para los contribuyentes involucrados, excepto que se trate del primer despacho efectuado a nombre del importador o exportador por el que se cometió el error.
4. Que al momento de haber efectuado el despacho de la mercancía, tanto la persona que les encomendó el despacho de la mercancía como la persona a nombre de la cual se emitió el pedimento estén inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, cuenten con la autorización a que se refiere la regla 2.2.6. para importar mercancías sin estar inscritos en dicho padrón. Lo dispuesto en este numeral, no será aplicable cuando se trate de importaciones efectuadas al amparo de la regla 2.2.2. o de exportaciones.
5. Que no resulte lesionado el interés fiscal y que se haya cumplido correctamente con las formalidades del despacho de la mercancía. |
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Para ser válida, esta rectificación debe llevarse acabo como máximo el 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato posterior de aquél en el que fue presentado el pedimento original al mecanismo de selección automatizado; siendo posible cambiar únicamente la clave de RFC, el nombre y el domicilio de la persona que encomienda el despacho.
Es importante señalar que si se requiere rectificar de igual forma el nombre y el domicilio del importador/exportador que fueron declarados en el pedimento original, deberá hacerse de forma simultánea a la rectificación de la clave del RFC; ya que de lo contrario, el trámite no procedería.
En el caso de que el mecanismo de selección automatizada arrojase que es necesario practicarse el reconocimiento aduanero y en su caso, el segundo reconocimiento; se deberá esperar a que éstos concluyan; por lo que la rectificación no sería aplicable durante el ejercicio de las facultades de comprobación. |
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