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Boletín 30, Mayo 11 2009
 
 

Regularización de Mercancía  Importada Temporalmente cuyo plazo haya vencido 

 

 Requisitos:

I. Tramitar pedimento de importación definitiva con clave A3
II. Anexar al pedimento de importación definitiva:

 
a. El documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes o asentar en el pedimento, la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial del permiso de importación expedido por la SE.

b. Pedimento  o documento aduanero, la factura y demás documentación, que ampare la importación temporal de la mercancía. Tratándose de desperdicios de desperdicios generados con motivo de los procesos productivos, derivados de mercancías que hubieren importado temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley, en lugar de anexar al pedimento lo dispuesto en el inciso anterior, deberán transmitir la información del “bloque de descargos” de todos los pedimentos de importación temporal que correspondan a las mercancías que generaron los desperdicios por los que se esté realizando la importación definitiva

III. Pago de contribuciones que correspondan:

IMPORTANTE: Para el pago del impuesto general de importación, podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen válido que ampare el origen de las mismas de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente, o bien, la establecida en el PROSEC.

Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, no procederá en ningún caso la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, en el Decreto de la Franja o Región Fronteriza o en los decretos para la importación definitiva de vehículos, excepto para las mercancías que se clasifiquen en las partidas 8708 y 8714 de la TIGIE.

IIII. Pago de multas de acuerdo al artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley Aduanera

IV. Presentación física de mercancías ante la aduana salvo que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación, excepto para las mercancías que se clasifiquen en las partidas 8708 y 8714 de la TIGIE.

*Esta  opción de regularización no procederá cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con las mercancías

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Regla 1.5.2.

 

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