Deberá realizarse cuando una Constancia de Depósito en cuenta Aduanera haya sido utilizada para el pago de contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias y el contribuyente, por caso fortuito o fuerza mayor, no cuente con la misma.
Se presenta la siguiente información ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa (ACCG) de la Administración General de Aduanas (AGA):
1. Número y fecha del pedimento de importación
2. Nombre de la Aduana por la cual se realizó la operación
3. Número de folio, fecha e importe de la constancia de depósito
4. Nombre de la institución de crédito emisora de la constancia
5. Firma del importador o su representante legal
6. Dirección de correo electrónico y número telefónico (con lada)
Junto con las siguientes fotocopias:
a) Constancia de depósito
b) Pedimento de importación
c) Acta constitutiva o poder notarial que demuestre la personalidad jurídica del representante legal
d) Identificación oficial del importador o su representante legal
Además de:
e) Original del formulario número cinco por el pago de los derechos de la SHCP
f) Acta levantada ante Ministerio Público por el robo o extravía de las mismas
g) Carta poder otorgada a la persona que realice el trámite y reciba la copia certificada de la constancia de depósito
A más tardar la ACCG emitirá su resolución en los 90 días hábiles posteriores.
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Artículos 2 y 9 fracción V y 12 apartado D del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y artículo 18 del Código Fiscal de la Federación. |