El 15 de octubre entró en vigor el Acuerdo de Transición para el levantamiento de cuotas compensatorias aplicadas a diversas mercancías originarias de China, firmado el pasado 1 de junio y que estará vigente hasta el 11 de diciembre de 2011.
Con esto, nuestro país cumple con el compromiso de tener listos, para esta fecha, los instrumentos necesarios para la completa implementación del acuerdo. De tal forma que el 8 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la aprobación por parte del Senado; cinco días más tarde se hizo lo propio con el Decreto Promulgatorio; el 14 de octubre se publicó el Acuerdo de implementación y adicionalmente, este 16 de octubre se publicó el Acuerdo de modificación de las normas de determinación del país de origen y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias.
A través de dichos instrumentos, se prevé que las mercancías originarias de China, independientemente de su país de procedencia, que sean clasificadas en las fracciones arancelarias consideradas en el Anexo 1, se sujeten al pago de una medida de transición sobre el valor en aduana.
Por otra parte, se establece que las importaciones definitivas originadas de China, que se encuentren clasificadas en las fracciones arancelarias del capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) comprendidas en el Anexo 1, tendrán que pagar un monto resultante de la aplicación de la medida de transición correspondiente, sobre la diferencia entre el valor en aduana y el Valor Mínimo (VM) indicado en dicho artículo; esto siempre y cuando el valor en aduana sea inferior al VM, de lo contrario no se aplicará la medida de transición.
Tampoco estarán sujetas a este mecanismo, las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias incluidas en el Anexo 2.
En cuanto a las fracciones arancelarias pertenecientes al Capítulo 95 de la Tarifa de la LIGIE, el mecanismo de transición no aplica para las importaciones hechas a través de cupos, mismos que se asignarán por monto libre de hasta 85 millones de dólares, incrementándose en forma anual en un 5%.
Como sabemos, el Acuerdo de Transición tiene como objetivo la eliminación de las cuotas compensatorias ofreciendo un periodo de acoplamiento gradual a ciertos productos pertenecientes a 15 sectores productivos, tema del que ya hemos dado cuenta detalladamente en ediciones anteriores.
En este sentido, la disminución de la medida de transición comprenderá cuatro periodos:
- Del 15 de octubre al 11 de diciembre del 2008
- Del 12 de diciembre de 2008 al 11 de diciembre de 2009
- Del 12 de diciembre de 2009 al 11 de diciembre de 2010
- Del 12 de diciembre de 2010 al 11 de diciembre de 2011
Si bien existen algunas voces que han criticado este acuerdo, la mayor parte de los sectores lo han celebrado y calificado como una nueva oportunidad de tener una transición ordenada.
Cuestionado al respecto en el marco de la 4ta Convención Anual del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Comercio Exterior, Hugo Pérez Cano, Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía, afirmó que no se anticipa un aumento inmediato en las importaciones “pero conforme se vaya desgravando, la idea es que en algún momento los flujos se reactiven y eso le permitirá a los productores nacionales ir monitoreando cómo están las importaciones conforme la medida de transición vaya eliminándose”.
De último momento, el pasado 16 de octubre el periódico Reforma dio a conocer que tras la promoción de un amparo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa suspendió la desgravación para cuatro fracciones arancelarias de textiles, alegando indicios de ilegalidad en el acuerdo por no observarse los procedimientos de imposición y eliminación de cuotas compensatorias.
Sin duda, este tema aún tiene mucho por delante y estaremos al pendiente.
Dado que el Acuerdo de Transición cuenta con diversas especificaciones, hemos separado algunos puntos que nos parece importante tengan como forma de consulta, así como el Acuerdo de modificación de las normas de determinación del país de origen y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias; los cuales se incluyen a continuación en archivos independientes. Esperamos les sean de utilidad.
Especificaciones y Excepciones [pdf]
Determinación del país origen [pdf]
Cupos [pdf]
Capítulo 64 [pdf]
Anexo 1 [pdf]
Anexo 2 [pdf]
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