Tras su reciente modificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 29 de abril de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, la Licenciada Georgina Estrada, Administradora de Regulación Aduanera 4, presentó en un exclusivo Bussiness Club y con el íntegro apoyo de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA) las siguientes especificaciones, mismas que presentamos de la manera fiel para su correcta aplicación y entero conocimiento.
TITULO |
No. de reglas |
1. Disposiciones Generales. |
46 |
2. Entrada y Salida de Mercancías y de las Facultades de la Autoridad Aduanera. |
176 |
3. Regímenes Aduaneros. |
151 |
4. De las Reglas de Interpretación de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
3 |
5. De las demás Contribuciones Causadas por Operaciones de Comercio Exterior. |
20 |
Total de reglas |
396 |
1. Regularización de mercancías
Se elimina la presentación física de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de partes y accesorios para vehículo (Regla 1.5.2.).
Se aclara que existe la posibilidad de aplicación de tasas preferenciales para las demás mercancías. (Reglas 1.5.2., 1.5.4. y 1.5.7.).
2. Padrones de Importadores y Exportadores
Se modifica el Capitulo 2.2., con la finalidad de darles claridad a las reglas y precisar los procedimientos establecidos en las mismas.
Se precisan y se les da claridad a los procedimientos de inscripción, modificación de datos y de solicitud para dejar sin efecto la suspensión en el al Padrón de Importadores, y en su caso, al Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Reglas 2.2.1., 2.2.3. y 2.2.5.)
Se precisan algunos de los supuestos de mercancías por los que no se requiere la inscripción en el Padrón de Importadores (Regla 2.2.2.).
Se reacomodan los numerales de los causales de suspensión en el Padrón de importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 2.2.4.).
La importación definitiva de mercancías, sin estar inscrito en el Padrón de Importadores también se puede realizar en la ACNCEA de la AGJ (Regla 2.2.6.).
Se ordenan las reglas (La 2.2.8. pasa a ser la 2.2.7. y la 2.2.13. la 2.2.8.).
Se precisan los procedimientos y se homologan los trámites de inscripción, modificación de datos y de solicitud de dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, en un solo formato denominado “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial” (Reglas 2.2.9., 2.2.10. y 2.2.11.)
3. Recintos Fiscalizados
Se establece que sólo se podrá realizar la transferencia de mercancías entre recintos fiscalizados, sólo por una ocasión, lo anterior con el propósito de minimizar los riesgos operativos que representan las transferencias, así como de las mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana. (Regla 2.3.2. Núm. 5).
Se modifica la regla 2.3.3., con la finalidad de que la autoridad cuente con todos los elementos de información posibles que permitan realizar una vigilancia sistemática de las mercancías que ingresan y salen del recinto fiscal.
4. Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)
Se reforma el Capítulo 3.9. para facilitar el esquema, consiste en:
Introducción de mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas por tiempo limitado para ser objeto de:
- manejo
- almacenaje
- custodia
- exhibición
- venta
- distribución
- elaboración o transformación
- reparación
Retiro de mercancías
Las mercancías podrán retirarse del RFE para:
- Importarse definitivamente
- Exportarse definitivamente
- Retornarse al extranjero o reincorporarse al mercado nacional
- Importarse temporalmente por empresas con Programa IMMEX
- Destinarse al régimen de depósito fiscal
Se elimina de los requisitos para la habilitación y autorización para administrar el inmueble destinado a la introducción de mercancías bajo el régimen de RFE
- Especificaciones de la Norma Mexicana NMX-R-046-SCFI-2002 (parques industriales)
Requisitos
Autorización para destinar mercancías al régimen de RFE
- Solicitud en escrito libre
- Copia del acta constitutiva, con un capital fijo pagado mínimo de $1,000,000 pesos
- Copia del documento que acredite el uso o goce del inmueble
- Descripción general de actividades a desarrollar
-
En su caso, autorizaciones de revisión en origen, empresas certificadas, depósito fiscal, Programa IMMEX, ECEX o ALTEX
- Programa de inversión
- Planos del inmueble
- Propuesta de medidas de control y seguridad, conforme a los lineamientos de la AGA.
- Carta bajo protesta del representante legal en la que se indique: que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, que tiene solvencia económica y técnica y que sus socios cuentan con capacidad técnica, administrativa y financiera.
- Documento certificado que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud.
Facilitación del esquema
- Impresión simplificada de pedimento.
- Transferencias con tasa 0% del IVA.
-
Presentación de pedimento para mercancías excedentes o no declaradas a los tres días hábiles de que se levante el acta y pago de multa, para liberación inmediata de las mercancías.
-
Programa IMMEX para beneficios fiscales.
- Control de inventarios automatizado con acceso a la autoridad (pueden utilizar el IMMEX-SECIIT, Anexo 24, B).
5. Transmisión de información
Se modifican las reglas 2.4.5. y 2.4.13., a efecto de transmitir datos relativos al RFC y número telefónico del consignatario y del propietario de la mercancía, en caso de ser distinto al consignatario, la clave de ID fiscal del embarcador de la mercancía, así como de la persona a quien debe notificarse el arribo, así como, establecer que no se permitirá la transmición de información relativa a mercancías, cuando asienten descripciones genéricas que no permitan su identificación.
Las modificaciones relativas a la transmisión de datos, entrarán en vigor el 31 de agosto de 2009.
6. Presentación de facturas
Se modifica la regla 2.6.1., para establecer que en caso de que la corrección sea espontánea no es aplicable la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la LA (artículo 73 del CFF), en los demás casos aplica.
7. Despacho de mercancías, Partes II
Se modifica la regla 2.6.8., a efecto de definir que los tractocamiones doblemente articulados comúnmente denominados “full”, se consideran como un mismo vehículo, se establece que el beneficio de copias simples es sólo para la importación o introducción de mercancías a depósito fiscal, así como la adición de un párrafo al apartado B para permitir exportaciones de mercancías que se transporten por ferrobuques.
8. Revalidación
Se deroga la disposición del conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo, que se anexe al pedimento, deberán estar revalidados por la empresa transportista o agente naviero (Regla 2.6.2. en 2008).
9. Pasajeros, envíos por mensajería y paquetería
Se establecen los periodos en los que se otorgan beneficios a los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero: (Reglas 2.7.2., 2.7.6. y 2.8.3., Núm. 28)
- Del 26 de junio al 31 de agosto de 2009 y;
- Del 1 de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010
10. Transmigrantes
- Se adiciona un requisito, referente a que el vehículo deberá contar con los candados electrónicos, a que se refiere la regla 2.14.1., fracción II. (Regla 2.7.7.)
- Se modifica la regla 2.14.1., para establecer el uso del candado electrónico fiscal denominado Monitoreador Vehicular GPS, para optimizar el tránsito de mercancías.
Entra en vigor a los dos meses siguientes a su publicación en el DOF
11. Personas físicas, pedimento simplificado
Se modifica la regla 2.7.9., con la finalidad de aclara que no se permite que se realice la importación de vehículos y embarcaciones mediante pedimento, exceptuando a las mercancías clasificadas en las partidas 8708 y 8714.
12. Pasajeros internacionales
Se establece el procedimiento de revisión en todos los vuelos internacionales que arriben al país, así como en los de tránsito internacional con destino en territorio nacional o en el extranjero. (Regla 2.7.10.)
13. Empresas Certificadas
-
Se precisa que la vigencia es por un año prorrogable, conforme a lo establecido en el art. 100-A de la LA . (Reglas 2.8.1. y 2.8.5.) Las empresas con dictamen del apartado D, que a la fecha de publicación cuenten con autorización de empresa certificada, deberán presentarlo anualmente durante la vigencia de su autorización.
-
Se precisa que cuando se trate de mercancías excedentes o no declaradas, procederá su importación definitiva, siempre que la misma no se encuentre listada en el Anexo 10. (Regla 2.8.3., Núm. 16 y 17)
14. Infracciones, reconocimiento aduanero
Se adiciona un nuevo supuesto (apartado E) a la regla 2.12.2., para establecer que para los efectos del artículo 43 de la LA, cuando la autoridad aduanera detecte la omisión o datos inexactos en la documentación aduanera que alteren la información estadística, los importadores podrán presentar la rectificación del documento aduanero, sin que exista la imposición de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción II, el mismo día en que se presenten al despacho. Lo anterior, dará como resultado que el contribuyente concluya el despacho aduanero sin irregularidad alguna, ya que subsanó de inmediato el dato general inexacto detectado, contribuyendo a que los datos de la balanza comercial sean correctos.
15. Agentes Aduanales
- Se prorroga la vigencia para la renovación de gafetes, desde el mes en que se expidan y hasta el mes de diciembre del año inmediato posterior, asimismo, para el tramite de gafetes, se incorpora a la Asociación Mexicana de Agentes de Carga (AMACARGA). (Regla 2.13.3.)
- Se adiciona la regla 2.13.21., a efecto de establecer la opción de conservar la documentación aduanera, a través de medios magnéticos, con el propósito de optimizar la conservación de los archivos.
Entra en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el DOF.
- Se adiciona la regla 2.13.22.(esquema de multidependiente), a efecto de establecer que las confederaciones y asociaciones que agrupen a los agentes y apoderados aduanales, pondrán a disposición de los mismos, un listado que contenga los nombres de las personas que podrán apoyarlos durante el despacho de las mercancías.
16. IMMEX
17. Importación definitiva de vehículos (Regla 3.10.1.)
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Las personas físicas podrán tramitar operaciones por aduanas de la frontera norte y de tráfico marítimo. (Se eliminó el segundo párrafo de la fracción III, del Apartado B, que indicaba que sólo se podían tramitar por aduanas de la frontera norte).
18. Corredores Multimodales
Se adiciona el corredor Mexicali-Guaymas.
19. Agente Aduanal Sustituto
Se establece el procedimiento que se deberá seguir para la designación de un agente aduanal sustituto, cuando el agente aduanal se encuentre imposibilitado o incapacitado físicamente.
20. Días hábiles
Se señala que cuando se haga referencia días, se entenderán hábiles conforme al CFF.
Prórrogas
- 15 de enero de 2010, las reglas 1.3.11., 2.1.2., 2.7.3. y 2.7.10. (para EUA, Canadá y Europa).
- Regla 2.2.1. a los 30 días hábiles de su publicación.
- Reglas 2.3.2. y 2.3.3. a los 15 días naturales de su publicación.
- 31 de agosto de 2009, las reglas 2.4.5. y 2.4.13.
- 1 de junio de 2009, regla 2.6.8. (código de barras)
- Reglas 2.4.10. y 2.4.16. sin aplicación durante vigencia de la Resolución
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