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Boletín 11. Mayo 28 2008

 

 

APODERADO ADUANAL COMÚN
 

De acuerdo con la Ley Aduanera y su correspondiente reglamento, cuando un corporativo requiere que los servicios de su Apoderado Aduanal sean extensivos a todo el grupo de empresas que engloba, es necesario que se presente una solicitud ante la Administración General de Aduanas (AGA) para la autorización de Apoderado Aduanal Común, tema que nos ocupa en esta ocasión.

Este trámite es propio de sociedades mercantiles con resultados fiscales consolidados, organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios, maquiladoras y empresas participantes en programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía (SE); quienes en cualquier momento pueden solicitar dicha autorización para uno  o más apoderados aduanales.

La petición se lleva a cabo mediante un escrito libre que debe especificar cuál es la entidad controladora y cuáles las controladas, además de acompañarse de los siguientes documentos:
Tipo de sociedad Documentos que deben acompañar la solicitud

Sociedades mercantiles con resultado fiscal consolidado

- Copia certificada del poder otorgado al Apoderado Aduanal
- Copia simple de las cédulas de identificación fiscal de cada empresa

Organismos públicos descentralizados y organismos subsidiarios con personalidad jurídica propia/Empresas de servicios con subsidiarias1

- Copia certificada del acta constitutiva de las empresas y  de sus modificaciones.
- Copia certificada  del poder otorgado al Apoderado Aduanal
- Copia simple de las cédulas de identificación fiscal de cada empresa

Maquiladoras/Empresas bajo programas de exportación de la SE2

- Copia certificada del documento que valide la pertenencia de las empresas a una misma corporación
- Copia certificada del poder otorgado por cada empresa a un mismo representante legal
- Copia certificada del poder otorgado al Apoderado Aduanal
- Copia simple de las cédulas de identificación fiscal de las empresas
- Copia simple del programa de maquila o exportación autorizado por la SE

Esta documentación debe presentarse de forma personal o mediante un servicio de mensajería ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA3, a través de la ventanilla de oficialía de partes para su revisión; luego de la cual, se notifica al interesado si existió alguna omisión en los requisitos a fin de que pueda complementarlos en un plazo no mayor de diez días.

Es importante señalar que el horario de recepción de documentos en esta instancia es únicamente de 9:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.

Hay que destacar también que es posible solicitar conjuntamente una ampliación de aduanas, para lo que tendría que anexarse a la solicitud:

  1. La firma del poderdante4 y del Apoderado Aduanal
  2. Domicilio para la recepción de notificaciones con localización dentro de la circunscripción territorial de las aduanas en las que el Apoderado busque operar.
 
1 Siempre y cuando la primera sea accionista con derecho a voto en todas las empresas subsidiarias y con administración común.
2 Con un mismo representante legal.
3 Av. Hidalgo No. 77 Módulo IV, planta baja. Col. Guerrero. Del Cuauhtémoc.
4 De ser éste una persona moral, la firma deberá ser del representante legal de la empresa.
 
 
 

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