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Boletín 11. Mayo 28 2008

Fernando Ramos Casas,
Presidente de la Confederación LatiNoamericana de Agentes Aduanales

 

ADICIÓN DEL NUMERAL 4 A LA REGLA 2.13.9 DE LAS RCGMCE: EL FRUTO DE UN GRAN ESFUERZO
 

Como Agente Aduanal, Fernando Ramos Casas, pugnó durante mucho tiempo porque fuera eliminada la obligación de que el Agente y el Apoderado Aduanal firmaran de forma autógrafa los pedimentos (esto en virtud de que por disposición de la Ley Aduanera, la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes aduanales, mandatarios y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos, no obstante la autoridad aduanera exigía el uso de la firma autógrafa); gracias a este esfuerzo, en primera instancia logró una respuesta favorable a título personal y posteriormente, en su calidad de Presidente de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA) continuó trabajando para que dicha resolución se ampliara hacia todo el gremio.

El pasado 30 de abril, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, este trabajo se vio culminado al adicionarse a este respecto el numeral 4 a la Regla 2.13.9:

4. Para los efectos de los artículos 38, segundo párrafo, 160, fracción V, tercer párrafo y 169, fracción II, segundo párrafo de la Ley, deberán asentar en el pedimento la firma electrónica avanzada que les hubiera sido asignada en todas las operaciones en que intervengan. Asimismo, los mandatarios autorizados para promover y tramitar el despacho en representación de los agentes aduanales deberán asentar la firma electrónica avanzada que les hubiera sido asignada, en todas las operaciones en que intervengan.

Para estos efectos, no se requerirá asentar la firma autógrafa y la firma electrónica avanzada hará las veces de firma autógrafa para todos los efectos legales.

Este tema fue incluso puesto en la mesa por la CLAA durante el Primer Foro de Propuestas para una Política Aduanera Incluyente, donde se habló sobre la necesidad de ajustar la normatividad a lo dictado por el artículo 38 de la Ley Aduanera en cuanto a que la Firma Electrónica Avanzada podrá hacer las veces de firma autógrafa.

Con este logro, la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales reafirma una vez más su compromiso con el gremio y con la comunidad de comercio exterior en general.

Comunícate a los teléfonos 11078515 y 11078592 y conoce más sobre los servicios que la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales pone a tu alcance.

 

 

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